¿Quiénes somos?

Somos una asociación civil sin fines de lucro denominada “COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL PERU”, con siglas “CAIP”, que nos permite desarrollar acciones conjuntas a favor del gremio constituido por los agentes inmobiliarios acreditados ante el Registro Administrativo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el cumplimiento de los fines y objetivos de orden académico, administrativo, de investigación y proyección social establecidos en la Ley 29080, sus respectivos Estatutos y Reglamentos, con la finalidad de conocer e integrar las potencialidades que tiene dicha actividad, desarrollar un programa de formación académica, reforzando sus conocimientos, integrar un sistema de biblioteca virtual, implementar programas de capacitación, entre otros.

MIEMBROS DEL CAIP:

Son miembros activos o hábiles, todos los AGENTES INMOBILIARIOS REGISTRADOS en el MVCS que se encuentren al día en sus aportes acordados y cumplan con todos sus deberes y obligaciones.

FUNCIONES

a).- Promover el servicio de los agentes inmobiliarios, propiciando la ética y deontología profesional. b).- Organizar congresos, conferencias, seminarios, debates o jornadas nacionales e internacionales sobre los temas de la especialidad. c).- Emitir opinión o consultas sobre cuestiones de la especialidad, cuando fuere conveniente en orden a los fines estatutarios. d).- Establecer una relación permanente con las instituciones de formación profesional, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estableciendo una fluida correspondencia. e).- Mantener un órgano de publicidad de carácter informativo y académico; editar obras y trabajos relativos a la intermediación inmobiliaria y formar una biblioteca especializada. f).- Promover donaciones entre las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, a fin de obtener fondos para el cumplimiento de los fines institucionales. g).- Desarrollar todas aquellas actividades e iniciativas que contribuyan al mejoramiento del oficio, así como, a realzar el prestigio de la asociación, estrechando vínculos solidarios entre sus miembros. h).-Contribuir y proponer medidas a fin de garantizar un proceso de formalización irreversible del sector. i).- Defender la profesión. j).- Ejercer la profesión de acuerdo con el art. 885 del Código Civil.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL CAIP

a) Profesionalizar nuestra actividad b) Obtener beneficios para nuestros asociados c) Defender nuestra profesión d) Incorporar a agentes inmobiliarios registrados

REQUISITOS PARA INGRESAR AL CAIP:

a) Enviar al correo infocolegiodeagentesinmobiliariosdelperu.com un mensaje que exprese la voluntad de pertenecer a nuestra familia CAIP. b) Estar registrado con código PN o PJ como agente inmobiliario ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Abonar la cuota de inscripción vía transferencia o yape d) Abonar la cuota mensual vigente e) Enviar una foto digital sobre fondo blanco f) Llenar la ficha de datos que se le enviará a su correo g) Se le tomará un examen del Reglamento interno y código de ética, así como una entrevista vía videollamada h) Se le entregará diploma de Incorporación.

COLEGIO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL PERÚ - CÓDIGO DE ÉTICA

El Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú, ante la necesidad de establecer oportunamente normas de conducta que beneficien a la mayoría de sus integrantes, procede a publicar el presente Código de Ética, el cual está basado en la moralidad y las buenas prácticas profesionales, este código proporciona las herramientas de legalidad con las cuales se manejarán los posibles conflictos o malentendidos entre los participantes. I. DEL CÓDIGO DE ÉTICA ARTÍCULO 1.- APLICACIÓN

El agente inmobiliario está obligado a respetar los principios éticos y normas de la profesión establecidos en el presente código, considerándose el ámbito de aplicación cualquier lugar y jurisdicción donde ejerza la profesión.

ARTÍCULO 2.- DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Los principios éticos norman la conducta de los agentes inmobiliarios, señalando el camino de la moralidad y el respeto mutuo. 2.1.- Independencia

En su condición de intermediario, es necesario que el agente inmobiliario mantenga la independencia, esto garantiza la transparencia de las operaciones en las cuales participa, respetando los intereses de los clientes y consumidores en general.

2.2.- Confianza

El bien más importante que posee el agente inmobiliario es la confianza de sus clientes y consumidores, el agente inmobiliario está obligado a mantener una conducta correspondiente a su responsabilidad.

2.3.- Legalidad

Es deber del agente inmobiliario actuar conforme a la legislación y a los códigos y normas establecidas por el colegio de agentes inmobiliarios del Perú.

2.4.- Responsabilidad

El agente inmobiliario tiene la responsabilidad de mantener la buena imagen corporativa del colegio profesional y de los integrantes del mismo, además de promover el respeto y la aceptación social correspondiente.

2.5.- Confidencialidad y veracidad

El secreto profesional y la veracidad en la transacción inmobiliaria son componentes de rectitud, debiendo considerarse el respeto a la legislación aplicable. La excepción de la regla de confidencialidad se efectúa sólo en los siguientes casos:

· Peligro o amenaza de la comisión de un delito. · Por mandato judicial. · En casos previstos por la ley. · En casos previstos por el Estatuto del colegio. 2.6.- Actualización permanente El agente inmobiliario debe mantenerse informado de las fluctuaciones del mercado y de todos los conocimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones. II DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS 3.1.- Respetar y cumplir el Estatuto del Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú y todas sus normas y códigos. 3.2.- Respetar a los miembros que conforman los órganos de gobierno así como cumplir con sus resoluciones. 3.3.- Cumplir con las contribuciones establecidas para el sostenimiento de la institución. 3.4.- Declarar ante el colegio cualquier acto ilegal o conducta deshonesta del cual pueda tener conocimiento. 3.5.- Informar al colegio acerca de los cambios que realice y que afecten al ejercicio profesional, tales como cambio de domicilio, de dirección electrónica, de números telefónicos, enfermedades, etc. Los datos en los archivos colegiales serán los validos a efectos de comunicaciones y notificaciones. III DE LAS RELACIONES ENTRE AGENTES ARTÍCULO 4.- COLABORACIÓN MUTUA 4.1.- Las colaboraciones deberán ser documentadas por escrito, esto ayudará a resolver posibles eventualidades y conflictos. 4.2.- Entre los agentes que se establezcan colaboraciones se respetaran mutuamente, intercambiando toda la información para el éxito común. Solo el que tuviere el encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar del mismo los honorarios pactados. 4.3.- Los honorarios serán equitativos entre dos o más agentes que colaboren en una misma operación, salvo documento previo que exprese lo contrario. Estos honorarios deberán compartirse el mismo día del cobro de los mismos. ARTÍCULO 5.- LEALTAD 5.1.- La lealtad entre compañeros deberá estar presente en todo momento, todos los agentes deberán tratar de superarse profesionalmente y compartir entre si sus experiencias y estudios. 5.2.- El agente inmobiliario no intervendrá en operaciones que hubieran sido confiadas a otro agente con carácter de exclusiva, durante la vigencia del contrato. Si tuviese conocimiento del mismo después que haya iniciado gestiones de mediación, solicitará confirmación del compañero y abandonará sus gestiones. ARTÍCULO 6.- CONCILIACIÓN ENTRE AGENTES INMOBILIARIOS 6.1.- Todo acto desleal y perjuicio deberá ser denunciado por el agraviado ante el colegio, el mismo que buscará una solución amistosa mediante los mecanismos arbitrales correspondientes. 6.2.- El agente inmobiliario está impedido de criticar públicamente las capacidades profesionales de otro ni sus operaciones, debiendo plantear sus quejas ante el colegio. IV DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y USUARIOS ARTICULO 7.- RESPONSABILIDAD PARA CON LOS CLIENTES Y USUARIOS El agente inmobiliario debe proteger a sus clientes y a los usuarios de los riegos de fraude, publicidad engañosa y el falseamiento de datos, además deberá denunciar estos hechos ante los órganos competentes. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DURANTE LA MEDIACIÓN El agente inmobiliario se desempeñara con eficacia y ética en las operaciones que se les confíe, promoviendo los intereses del cliente con lealtad y vigilando la correcta transacción en favor de todos los intervinientes. V DEL PROFESIONALISMO ARTÍCULO 9.- DILIGENCIA PROFESIONAL El agente inmobiliario deberá evitar errores u omisiones en el manejo de las operaciones, debiendo para tal fin mantenerse informado permanentemente acerca de todo lo concerniente a su tarea. ARTICULO 10.- COLABORADORES DEL AGENTE INMOBILIARIO El agente inmobiliario podrá contar con colaboradores a quienes deberá contratar en el régimen laboral correspondiente, estos no podrán sustituir al agente colegiado en las funciones de responsabilidad. ARTÍCULO 11.- RECHAZO DE ENCARGOS El agente inmobiliario deberá rechazar todo encargo de venta o alquiler, cuando el propietario imponga exclusiones de clientes por razones de índole discriminatorio de cualquier tipo. ARTÍCULO 12.- CONTRATOS 12.1.- El agente inmobiliario deberá documentar, según corresponda, todos los actos de transacción y valoración inmobiliarias en que participe, así como todos los acuerdos alcanzados entre las partes. 12.2.- No suscribirá documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos o falsos. 12.3.- El agente inmobiliario debe corroborar la situación registral del inmueble, así como los otros datos necesarios antes de ofrecerlo al mercado inmobiliario. VI DE LOS HONORARIOS ARTICULO 13.- HONORARIOS El agente profesional de la propiedad inmobiliaria tiene derecho a percibir unos honorarios por su trabajo, entendiéndose que estos deberán ser materia de acuerdo previo en cada tarea encomendada. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente código de ética se entiende complementado por el Estatuto del Colegio de Agentes Inmobiliarios del Perú.
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